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7 de junio de 1999

TRASCENDENTAL JUNTA DE ACCIONISTAS

C. de Silva

El 18 de junio tendrá lugar (a las 20 horas) una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la U.D. LAS PALMAS, S.A.D. absolutamente trascendental para el futuro de nuestro club, ya que en esa Junta quedará definida la nueva composición del accionariado de la sociedad anónima deportiva. En caso de falta de quórum, la segunda convocatoria está fijada para el día 19; se celebrará en el Centro de Iniciativas de la Alameda de Colón.

Este trabajo pretende aportar algo de luz sobre algunos aspectos discutibles de la convocatoria y sobre los derechos que asisten a los accionistas, tanto para asistir a la Junta como para impugnar los acuerdos que se adopten, sin fuere necesario.

Este es el orden del día de la junta del día 18:

"1.- Propuesta de ampliación de capital y consiguiente modificación de los arts. 5 y 6 de los Estatutos sociales.

2.- Autorizar al Consejo de Administración para llevar a afecto la ejecución del anterior acuerdo, incluyendo la de ofrecer acciones no suscritas, en le periodo de suscripción preferente, a terceros.

3.- Aprobación del acta de la sesión.

Se hace constar que a partir de la fecha de esta convocatoria, los señores accionistas podrán examinar, en el domicilio social, o pedir la entrega o envío, de forma inmediata y gratuita, el texto integro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, todo ello, en virtud de lo que establece el art. 144 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se recuerda igualmente a los señores accionistas que, conforme al art. 16 de los Estatutos Sociales, sólo podrán asistir a la Junta Extraordinaria que se convoca los que acrediten ser titulares de, al menos, 10 acciones, inscritas a su nombre con una antelación mínima de cinco días en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad. Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999. Angel Luis Tadeo Tejera - Presidente del Consejo de Administración".

LOS QUE SE VAN, LOS QUE SE QUEDAN Y LOS QUE VIENEN

Las informaciones de que se dispone apuntan a la retirada de, al menos, dos de los cuatro grupos que sustentan la S.A.D. (LOPESAN y GERMAN SUAREZ) y la disputa por el control del club entre TADEO y los HERMANOS DOMÍNGUEZ.

El segundo aspecto a considerar es la incógnita sobre quienes se van a incorporar como nuevos socios de la sociedad anónima deportiva. A este respecto, el punto 2 del orden del día es suficientemente explícito: "2.- autorizar al Consejo de Administración para llevar a afecto la ejecución del anterior acuerdo, incluyendo la de ofrecer acciones no suscritas, en le periodo de suscripción preferente, a terceros". Vamos, un cheque en blanco para dar entrada a nuevos accionistas. Las informaciones de los últimos días ofrecen indicios de nuevas incorporaciones de empresarios canarios y parece que se disipan los rumores acerca de la llegada de capital foráneo. No obstante, aun no hay nada cerrado al respecto. Queremos creer que la reciente reunión en un hotel de la capital entre los actuales accionistas y un numeroso grupo de empresarios canarios, convocados por determinado dirigente político, sea "algo mas que una foto" y no se quede en un gesto hacia la galería hecho con la única finalidad de que esta grave crisis de la U.D. no afecte a las elecciones del 13-J.

ASPECTOS FORMALES DE LA CONVOCATORIA QUE NO DEBEN PASAR DESAPERCIBIDOS

Entre los aspectos formales de la convocatoria que suelen pasar inadvertidos por los socios hay varios que debemos considerar seriamente. El primero tiene que ver con la posibilidad que asiste a los accionistas para examinar, en el domicilio social, o pedir la entrega o envío, de forma inmediata y gratuita, el texto integro de la modificación propuesta (de los Estatutos) y el informe sobre la misma.

El segundo hace referencia a las restricciones que indebidamente se establecen en la convocatoria de la Junta General del día 18 a la asistencia de accionistas minoritarios, a los que se exige la tenencia de, al menos, 10 acciones, omitiéndose que en el propio art. 16 de los Estatutos Sociales se establece lo siguiente: "los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior (10) para la asistencia personal a las Juntas generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido". ¡Vaya con el parrafito "olvidado" en la convocatoria¡. Ahí es nada la distancia que media entre no poder asistir a la posibilidad de agrupar 10 acciones y estar presente en la Junta para conocer de viva voz cuanto allí acontezca y expresar libremente la opinión, así como votar y hacer constar en el acta las observaciones que se consideren importantes. En cuanto a la representación para asistir, el mismo artículo matiza que cuando se trate de agrupación de acciones, la representación ha de conferirse necesariamente a uno de los accionistas agrupados, frente al régimen general en el que puede otorgarse a cualquier persona, aunque no sea accionista. En todo caso, deberá hacerse por escrito para la Junta General. Es importante solicitar la tarjeta de asistencia en la sede del club con, al menos, cinco días de antelación a la Junta General.

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Y ACCIONES LEGALES POSIBLES

Entre los derechos están, entre otros, el poder examinar, en el domicilio social, o pedir la entrega o envío, de forma inmediata y gratuita, el texto integro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, y el de asistencia a la Junta, cuando se disponga de, al menos, 10 acciones, o en mediante la agrupación de acciones en esa cuantía.

Por otro lado, el art. 18 del Real Decreto 1084/1991, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, obliga al Consejo de Administración a comunicar a la Liga el aumento o la disminución del capital. En el plazo de cuarenta días, la Liga Profesional podrá ejercitar la acción de impugnación de los acuerdos. Asimismo, podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen al menos el 5 por 100 del capital social. Y el art. 22.2 de la Ley del Deporte de 1990 (modificado por la LEY 50/1998) establece que toda persona o grupo económico que pretenda adquirir acciones de una Sociedad Anónima Deportiva de manera que, unidas a las que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al veinticinco por ciento, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes. La citada Ley sentencia que toda adquisición de acciones que se haga incumpliendo lo establecido en anteriormente será nula de pleno derecho.

Para terminar, conviene señalar que ninguna persona o grupo que directa o indirectamente ostente una participación en los derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva igual o superior al cinco por ciento podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho cinco por ciento en otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva. Tampoco podrán adquirirse acciones de una Sociedad Anónima Deportiva cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe.

En cualquier caso, los accionistas tienen derecho a impugnar los acuerdos que consideren contrarios a la legislación vigente o a los Estatutos Sociales ante el Juzgado de Primera Instancia; además, deberían impugnarlos ante la Liga de Fútbol Profesional e informar de ambas acciones a la Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes.

Se avecinan tiempos difíciles y nuestra obligación como aficionados es luchar sin desfallecer, como marca la tradición, por la supervivencia de la U.D. LAS PALMAS y por mantener los valores de canariedad que siempre tuvo.