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1 de junio de 1999

Futuro incierto para la U.D. Las Palmas

Los accionistas minoritarios y el Cabildo deben asumir en breves fechas un mayor protagonismo en torno a la U.D. Las Palmas/DLP
Ante la reforma que se realizará en torno a las Sociedades Anónimas Deportivas
Las Palmas de Gran Canaria. C. DE SILVA
En nuestro último trabajo publicado en este Diario, nos pareció oportuno hacer llegar un mensaje de tranquilidad a la afición de la U.D. Las Palmas, a propósito de la posible venta del club a empresarios del exterior, basándonos en la modificación de la Ley del Deporte de 1990, llevada a cabo por la Ley 50/1998 de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el BOE del 31.12.98), en lo concerniente a la tenencia, concentración y transmisión de acciones en las sociedades anónimas deportivas.

Con esta última ley se pretende, obviamente, evitar la adulteración de la competición merced al control de varios clubes por un mismo grupo económico.

GATO ENCERRADO

Sin embargo, esta ley de 1998 tenía un ‘gato encerrado’. Con el pretexto de reformar la regulación referente a la transmisión de las acciones de las SAD, propósito loable, y ‘aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid’, se suprimen de un plumazo los artículos que hacían mención a la responsabilidad de los consejeros de las sociedades anónimas deportivas, al aval que debían prestar y a las acciones legales susceptibles de ser ejercitadas en su contra.

LA LEY DE 1990

Estos son los apartados de la Ley de 1990 que se han suprimido, dentro del artículo 24:

"3. Antes de tomar posesión, los Administradores estarán obligados a constituir fianza de la clase y en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

4. El Consejo de Administración no podrá realizar actos o negocios jurídicos de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Sociedad cuando tales actos o negocios supongan más de un diez por ciento de inmovilizado material, sin autorización específica para cada uno de aquéllos de la Junta General de Accionistas, tomada por acuerdo de la mayoría del capital social. Queda a salvo la responsabilidad de la Sociedad frente a terceros en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.

5. También necesitarán los Administradores autorización de la Junta General para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos en materia de plantilla deportiva.

6. Con independencia del régimen general de responsabilidad de los Administradores, estos responderán de los daños que causen a la Sociedad, a los accionistas y a terceros, por incumplimiento de los acuerdos económicos de la Liga Profesional correspondiente.

7. La acción de responsabilidad contra los Administradores podrá ser ejercitada, asimismo, por la Liga Profesional y la Federación Española correspondiente"

PASO ATRAS

Ahí es nada. La repetida Ley de 1998 ha dado un grave paso atrás en la regulación de los clubes deportivos. Si el propósito fundamental de la reforma de 1990, con la conversión de los antiguos clubes en sociedades anónimas deportivas, fue el poner fin a la irresponsabilidad con la que se conducían los dirigentes del fútbol español, cuyas ingentes deudas hubieron de ser saldadas con cargo al erario público, no se comprende –desde la óptica del aficionado– que ahora se dé un vuelco a la situación, asimilando los administradores de las sociedades anónimas deportivas a los de las genéricas sociedades anónimas. Esta reforma es un auténtico despropósito y sus consecuencias negativas no tardarán en conocerse y padecerse.

EL PROYECTO DEL REAL DECRETO

Por otro lado, nuestros lectores recordarán que en aquel trabajo terminábamos dando la primicia de que por el Consejo Superior de Deportes (Gobierno Central) se está preparando un proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley de 1998. Pues bien, tras una primera lectura del texto, en cuanto se refiere al tema de la concentración de acciones, nuestro parecer es positivo. Entendemos, salvo matices que dejamos para otra ocasión, que el proyecto respeta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 50/1998 en la línea de impedir el control de varios clubes por un mismo grupo económico.

LA OTRA CARA DE LA MONEDA

No ocurre así, lógicamente, con la otra parte del proyecto: la dedicada al Consejo de Administración, sus incompatibilidades y responsabilidades. El artículo 21 del proyecto corta de raíz, como no podía ser de otra manera, la normativa contenida en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de Julio, sobre sociedades anónimas deportivas, suprimiendo los antiguos artículos 13 a 17, justamente los que se ocupaban de los avales a prestar por los administradores, las responsabilidades de los mismos y las acciones legales que podían dirigirse contra ellos, independientemente de las acciones previstas en la ley reguladora de las sociedades anónimas, que –aún a su pesar– seguirán siendo aplicables a las sociedades anónimas deportivas.

EL COLMO

Pero la cosa, con ser bastante grave, no queda ahí. La Disposición Transitoria Segunda del proyecto de Real Decreto, actualmente en preparación por el Gobierno Central, ‘remata la faena’ con el siguiente texto: “los avales prestados por los administradores de las sociedades anónimas deportivas de conformidad con la normativa anterior serán devueltos y cancelados una vez finalizada la temporada deportiva dentro de la cual entre en vigor el presente Real Decreto, siempre y cuando dichos administradores no hayan sido objeto de ninguna reclamación de responsabilidad en cuya garantía se constituyeron los avales”. Y añade: “salvo que tenga constancia fehaciente de la existencia de reclamaciones pendientes, la Liga Profesional procederá a la devolución de los avales bajo declaración jurada del administrador de no haber sido objeto de ninguna acción de responsabilidad”.

Alerta roja

Se vislumbra un futuro incierto en el que, merced a la desastrosa gestión de determinados dirigentes –la mayoría, lamentablemente–, las sociedades anónimas deportivas irán cayendo, como si del ‘crack del 29’ se tratara, en una cascada de suspensiones de pagos y quiebras y, como dice el refrán, ‘si te vi, no me acuerdo’.

Suponiendo que el proyecto de Real Decreto será aprobado presumiblemente después del 30 de junio –quizá se den prisa–, los accionistas de la U.D. Las Palmas, S.A.D., al igual que en las demás sociedades anónimas deportivas, disponen de lo que queda de temporada y de toda la temporada próxima para solicitar auditorías y exigir, cuando corresponda, las responsabilidades en que hubieren podido incurrir los actuales dirigentes. Debemos estar atentos, pues, a las OPAS (ofertas públicas de adquisición de acciones) y a las ‘operaciones acordeón’ (reducción y posterior ampliación del capital) que se avecinan.

Dada la gravedad de la situación –la peor que se recuerda–, parece llegado el momento de que los pequeños accionistas y el Cabildo Insular –todavía accionista importante– asuman un mayor protagonismo, llevando a cabo un férreo seguimiento de la gestión del club.

Los acontecimientos vividos esta temporada, que llega a su fin, en el seno del Consejo de Administración nos hacen pensar, sin pecar de catastrofismo, que nuestro equipo está herido de muerte.